Ahora Resulta que Somos Criminales!!
La figura del Contrato Criminalizado está siendo utilizada últimamente por los gestores de recuperación de mora como una de las últimas innovaciones en la "estrategia del miedo" y acoso permanente contra los clientes en mora de los bancos y financieras en El Salvador. ¿Saben ellos en realidad de lo que hablan?
¿Qué es el Contrato Criminalizado?
El contrato criminalizado se configura cuando el autor simula contratar de buena fe cuando en realidad lo que busca es beneficiarse de la contra prestación del bien o servicio de la otra parte sin cumplir su propia obligación. Por ejemplo, en el campo de los créditos personales, se podría configurar el contrato criminalizado cuando un cliente solicita un crédito a un banco estando consciente que no tiene capacidad de pago y se vale de documentación falsificada para obtenerlo y el banco se lo concede. También podría ser el caso que puede pagar y simple y sencillamente no paga porque no tenía intenciones de hacerlo y desaparece de la vida pública. En resumen, es una intención de robo, un engaño, una situación dolosa y premeditada por parte de un cliente. Siendo prácticos ... ¿Cuánta gente hay así?...¿Es esto posible en nuestro medio?, ¿Deben tomarse todos los clientes en mora como criminales? o ¿Un simple gestor de cobro extra judicial puede atreverse con solvencia y toda seguridad a amenazarnos con la cárcel sugiriendo que somos o llamándonos "criminales" o actores de un contrato criminal?.
Garantías y Política de otorgamiento de Creditos de los Bancos, principales filtros contra el Contrato Criminalizado.
Si usted estimado amig@ aplica a los famosos "créditos sin fiador" ofrecidos por los banca en El Salvador, usted está garantizando con su SUELDO que va a poder pagar ese compromiso y esto lo formaliza por medio de un documento que se llama "ORDEN DE DESCUENTO", esa es la GARANTÍA DEL PRÉSTAMO. Ojo, NADIE le dará un crédito JAMAS sin GARANTÍAS, esto es universal. En este caso, una debilidad grande es que esta garantía no es tan segura como una garantía hipotecaria ya que NADIE -sobre todo en un país como el nuestro- le puede garantizar a usted y a mí la ESTABILIDAD LABORAL requerida para el tiempo que dure su compromiso. De allí que usted podrá haber sido testigo que los bancos tienen distintas políticas de crédito para empleados del sector privado y del sector público. Los empleados del sector público por lo general tienen mejores condiciones de oferta que los del sector privado ya que tienen menos probabilidades de quedar desempleados.
Las líneas de crédito sin fiador son las calificadas de mayor riesgo para los bancos, pero aún así no dejan de tener garantías: El cliente firma un mutuo donde hay una gran cantidad de cláusulas a favor del banco, firma un PAGARÉ sin fecha, pasa por el filtro de evaluación de su calificación de riesgo tanto del SSF como de DICOM, y al final el banco le da como condición final que su empresa le retenga y pague la cuota respectiva. Por supuesto, está de más dar detalles de los créditos hipotecarios y prendarios que de por sí pues tienen a la base una garantía tangible. En otras palabras, los créditos "sin fiador" se supone se les otorga a los clientes más respetados y confiables de un mercado... NO A CRIMINALES!!.
Entonces, el punto básico es que si existen esta serie de pasos protocolarios ya bien establecidos como la evaluación del cliente, la verificación de los datos del cliente, la verificación de sus garantías y la verificación del compromiso del empleador en cuanto a retener y pagar al banco las cuotas del crédito solicitado, parece bien difícil la existencia de los contratos criminalizados ya que implican el fallo de todo un sistema o la complicidad de muchos de los elementos que conforman ese sistema.
La Constitución de la República y la Prisión por Deudas.
El Artículo 27 de la Constitución de la República de El Salvador, nuestra Ley Primaria, habla que en nuestro país ESTA PROHIBIDA LA PRISIÓN POR DEUDAS. El mero hecho de que usted le deba a alguien no lo convierte a usted en un criminal ya que se asume que en ese contrato privado, en ese crédito, usted tuvo como finalidad cumplir con la parte contractual pactada desde el inicio de su obligación como beneficiario del crédito.
El problema penal se configura cuando usted a causa de las presiones de la gestión de cobro, por ejemplo, para pagar ese préstamo gira un cheque sin fondos. Esto configura el delito de ESTAFA y en este caso acarrea cárcel porque usted CONSCIENTEMENTE y CON DOLO emite un cheque que sabe no tiene fondos para ser cobrado.
En El Salvador, el Contrato Criminalizado es una figura de delito que no está en el código penal sino que es referido hacia éste por la LEY DE BANCOS en su artículo 215. Hay incluso quienes afirman que ya existen casos precedentes de prisión por deudas en El Salvador a causa de esta figura, esto de ser cierto habría que profundizar en la jurisprudencia de cada caso a fin de verificar si es que no estamos frente a situaciones abusivas que los bancos estarían utilizando a su favor para "vengarse" de sus clientes que han caído por diferentes razones en situación de impago .
Mi Concepto de Contrato Criminalizado
En mis palabras el contrato criminalizado es aquel en el cual un cliente engaña a un banco logrando obtener un crédito con o sin la colaboración consciente o no de más de alguno de las partes miembros del sistema de concesión de créditos (el mismo banco, DICOM, el empleador o un funcionario de éste) y que desde el inicio NO PAGA y SE ESCONDE siendo IMPOSIBLE dar con su paradero físico porque así es su voluntad y así fue su intención desde antes de tomar el dinero en sus manos. Tomando en cuenta este concepto..... ¿Es usted estimado amigo un CRIMINAL? ... le aseguro que la respuesta en un 99.99% es un rotundo NO!!






